El pasado domingo, en el partido que el Burgos Club de Fútbol SAD disputó en el campo del CD Covadonga de Oviedo, su entrenador, Julián Calero, y junto a él también sus ayudantes, no pudo sentarse en el banquillo del equipo blanquinegro para dirigir desde ahí a sus jugadores. Se trata de una situación que el técnico blanquinegro vivía por tercer encuentro consecutivo y que, todo apunta, volverá a tener que sobrellevar este próximo sábado en El Plantío en la disputa del partido aplazado ante el UP Langreo el pasado 31 de octubre, duelo correspondiente a la Jornada 3 del Grupo 1B de la Segunda División B.
Esta incómoda situación para Calero y sus ayudantes ya está dando que hablar incluso a nivel nacional y viene provocada por el hecho de que el Burgos CF, a día de hoy, sigue sin satisfacer la cantidad que adeuda a su exentrenador José María Salmerón, al que cesó el pasado 24 de junio -a él y a su cuerpo técnico- y al que el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Real Federación Española de Fútbol dio la razón condenando al club de El Plantío a abonarle sus emolumentos, cerca de 300.000 euros contando también la cantidad correspondiente a sus ayudantes.

El Burgos CF SAD recurrió dicha decisión al TAD (Tribunal Administrativo del Deporte), pero mientras este se pronuncia al respecto, algo que va para largo, está buscando la posibilidad de depositar un aval en la RFEF que sea aceptado como opción de pago a Salmerón y su cuerpo técnico -que ejercen actualmente como tal en el UCAM Murcia-, y que de esta forma le pueda ser tramitada la ficha a Julián Calero y sus ayudantes.
Pero también esta posible solución se está demorando y por eso en el acta oficial del partido que jugó el Burgos CF el pasado domingo ante el CD Covadonga puede verse cómo no figura el nombre de Julián Calero en ninguno de los dos anexos que recogemos junto a esta información.

De hecho, no solo el entrenador madrileño no se está pudiendo sentar en el banquillo, sino tampoco sus ayudantes, Jesús Sánchez (segundo entrenador), Bernardo Martín (entrenador de porteros), Alberto Ginés (preparador físico) o Pablo Busto (fisioterapeuta).
Así lo recoge el Artículo 159 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol que recogemos a continuación, junto al Artículo 156, que señala que la RFEF otorga la licencia de entrenador previo informe positivo al respecto del Comité de Entrenadores -informe que actualmente no existe-; y el Artículo 163, que recoge que no se tramitará licencia de entrenador y otros miembros del cuerpo técnico mientras no se hayan satisfecho las cantidades que se adeuden a sus antecesores en el cargo.
REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF:
Artículo 156. Requisitos para el ejercicio de la actividad de los entrenadores.
1. Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un equipo adscrito a la organización federativa, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Obtener, de la Federación de ámbito autonómico que corresponda, la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que le faculte para entrenar y dirigir a su equipo en los partidos, que será librado por ésta bajo la denominación “ET”,”EA”, o “EST”,”ESA” previo informe del Comité de Entrenadores respectivo. Tratándose de entrenadores de equipos adscritos a las divisiones Primera, Segunda, Segunda “B”, Primera División RFEF de Fútbol Femenino y a la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, la expedición de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol, la cual llevará a cabo la pertinente tramitación y procederá, en su caso, al libramiento de las mismas.
Artículo 159. Contratación de entrenadores.
1. Será preceptivo para los equipos adscritos a categoría Nacional, disponer de un entrenador que esté en posesión del Diploma o Título correspondiente a aquélla. Salvo fuerza mayor, el entrenador deberá estar presente en los entrenamientos y en los partidos que su equipo dispute en cualquier competición, figurando como tal en el acta correspondiente y ocupando su puesto en el banquillo durante el partido.
2. No se diligenciará licencia de entrenador auxiliar o entrenadores ayudantes si el equipo en cuestión no tuviera inscrito entrenador titular.
Artículo 163. Garantía de cumplimiento de los contratos.
1. No se tramitará licencia de entrenador titular, entrenador auxiliar, especialista de porteros o preparador físico al club que, habiéndolas solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara a estos o a sus antecesores en el cargo. El Comité Jurisdiccional, oído el de Entrenadores de la RFEF, determinará la cuantía, forma y condiciones de la garantía o afianzamiento que el club deba prestar, hasta que recaiga resolución, a fin de que pueda inscribir a un nuevo técnico.
En conclusión, una polémica en torno al banquillo del Burgos CF que ya se está dilatando mucho en el tiempo, que no deja en buen lugar al club blanquinegro y que, a buen seguro, ya está incomodando más de lo debido a quiénes nada de culpa tienen en este entuerto, Julián Calero y sus ayudantes.