Dada su relevancia e importancia, recogemos en Forofos Burgos el último bando municipal firmado este domingo 7 de junio por el alcalde de Burgos, Daniel de la Rosa, en el que vienen relacionadas las actividades que se podrán realizar en la capital burgalesa a partir de este lunes.
Burgos y toda Castilla y León entran este lunes 8 de junio en la Fase 2 del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad, y a mayores de todo lo que se permite realizar en esta fase de la desescalada, recogido por Forofos en otra informacíon de este medio digital, el Ayuntamiento de Burgos ha remitido a todos los medios de comunicación el siguiente Bando Municipal.
El Bando de Alcaldía reza así:
BANDO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS:
DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ, Alcalde de Burgos, en uso de la competencia prevista en el art. 124.1. g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
La Orden SND/414/2020 regula las condiciones en que habrá de desarrollarse la Fase 2 del “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, a la que la Ciudad de Burgos ha accedido mediante Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3.
Conforme a sus determinaciones, sobre lo ya existente (Fase 0 y Fase 1), y en las condiciones de uso y seguridad establecidas en cada caso -entre las que merece volverse a destacar la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios públicos o abiertos al público (Orden SND/422/2020)-, se permite, a partir de este mismo lunes 8 de junio de 2020, una nueva serie de actividades, como son:
En relación con la Movilidad y el Transporte:
Se permite que las personas de hasta 70 años puedan realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida entre las 10 y las 12 horas y entre las 19 y 20 horas, que sigue quedando reservada para las personas mayores de 70 años o singularmente dependientes.
Por otra parte, continuando con las medidas excepcionales tendentes a evitar en lo posible la concentración de personas, limitado a este fin de semana del 6 y 7 de junio, se está tendiendo a priorizar el uso peatonal de algunas de nuestras calles para facilitar el distanciamiento físico entre las personas. De ese modo las vías habilitadas para ese mayor uso peatonal son las siguientes:
Calle San Pablo, puente San Pablo, Santander, Avda. Palencia, puente de Castilla, calle Reina Leonor, puente de Veterinaria y Avda. de Castilla y León con su prolongación a los puentes sobre el río Vena, en una única franja horaria, la comprendida entre las 19:00 h. y las 22:00 horas.
Con relación al Transporte Colectivo: se restablecen íntegramente todas las líneas de autobuses preexistentes al momento de la declaración al estado de alarma, si bien su aforo seguirá limitado al 50% de su capacidad.
En relación con los Enterramientos:
Se reabre la oficina del cementerio para la atención al público.
La comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas entre familiares y allegados, con las medidas adicionales de seguridad establecidas, conforme a los siguientes horarios: Inhumación de cenizas: 10:15 h, 10:30 h, y16:00 h; Inhumación de cadáveres: De 11:00 a 13:00 h cada media hora, 16:30 h, 17:00 h y 17:30 h.
En relación con las Bodas:
Con las medidas de seguridad e higiene habituales se permite la celebración de bodas siempre que no se supere el 50% del aforo del recinto donde tengan lugar, publico o privado, abierto o cerrado, con un máximo en cualquier caso de 100 personas en ámbitos abiertos o de 50 personas en espacios cerrados.
En relación con la Actividad Comercial:
Se permite la reapertura al público de todo tipo de establecimientos comerciales, cualquiera que sea su superficie de venta, con una limitación de aforo del 40% de su capacidad y en las condiciones establecidas por las órdenes ministeriales de sanidad.
En relación con el ámbito de la Hostelería y Restauración:
Se permite el consumo en mesa dentro de los establecimientos de hostelería y restauración, a excepción de las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo, estando prohibido el consumo en barra.
En relación con las Bibliotecas abiertas al público:
Se podrán llevar a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere el aforo autorizado y en las condiciones de prestación que se indiquen.
En relación con las Instalaciones Deportivas Municipales:
Se reabren al público en general las Piscinas Publicas Cubiertas para la práctica deportiva en las condiciones fijadas por el Servicio Municipalizado de Deportes.
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