Dada su importancia y relevancia social, damos a conocer en Forofos Burgos el acuerdo publicado este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) que recoge nuevas medidas y restricciones de movilidad en Burgos capital, y que estarán en vigor, de momento, a o largo de los próximos siete días, hasta el jueves 19. Dice así:
«ACUERDO 13/2020, de 12 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas, en el municipio de Burgos, como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Como consecuencia de la situación epidemiológica particularmente grave que existe en el municipio de Burgos, se hace imprescindible limitar en éste la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes, reduciendo, por tanto, de manera muy significativa, la movilidad social, dando así continuidad a la aplicación de esta medida por parte de las autoridades sanitarias de Castilla y León, y sin perjuicio de que esta limitación no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.
Además, por los mismos motivos, se reduce en el municipio de Burgos el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos en dichas reuniones o celebraciones.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 12 de noviembre de 2020 el siguiente ACUERDO.
Primero.– Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas de contención del SARSCoV-2, como autoridad competente delegada, en el municipio de Burgos, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Segundo.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios
públicos y privados.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el municipio de Burgos:
a) La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria. - b) La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes.
- No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
- Tercero.– Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el municipio de Burgos las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo ni un máximo de quince personas, sin perjuicio de su modificación posterior en función de la
situación sanitaria, epidemiológica y de salud pública.
Cuarto.– Flexibilización y suspensión de las limitaciones.
A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance que en cada caso se determine.
Quinto.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante siete días naturales desde el día de su publicación.
Sexto.– Comunicaciones.
Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.
Séptimo.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 12 de noviembre de 2020.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco